201608.16
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Hacienda deberá demostrar la culpabilidad antes de sancionar

Con fecha de 18/2/2016 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado una resolución de gran importancia para establecer los límites de la capacidad sancionadora de Hacienda.  Hasta ahora la AEAT empleaba una fórmula en la motivación de las sanciones que presuponía la culpabilidad del infractor sin justificarla de manera suficiente empleando en el apartado «Motivación y otras consideraciones » la siguiente expresión de manera sistemática «analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad». El TEAC considera que es una fórmula generalizada y estereotipada que no es suficiente para probar la culpabilidad del sujeto infractor. 

De este modo Hacienda ya no puede sancionar » a discreción « mendiante el » Copia y Pega « en todas las sanciones, sino que deberá probar en cada caso la intención de defraudar y la culpabilidad o negligencia del infractor.

Si tiene cualquier expediente sancionador en curso no dude en contactar con nosotros y nuestros profesionales le asesorarán en esta materia.


Nota: Desde Integror Consultores le informamos de que el presente Boletín contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídico-fiscal. Asímismo, debido a la complejidad tributaria de esta información le recomendamos que consulte su caso con nuestros asesores fiscales para cuestiones relacionadas con esta materia.