Los bancos deberán devolver el dinero de las viviendas no entregadas por las promotoras
El Tribunal Supremo ha vuelto a fallar en favor de los compradores de viviendas que hubieran realizado entregas a cuenta y cuyas viviendas no hubieran sido construidas por las promotoras. En una reciente sentencia de 21 de Diciembre de 2015 el Tribunal Supremo falla a favor de un comprador que depositó una serie de pagos en una cuenta corriente que la promotora tenía en una entidad bancaria y por la que ésta debió entregar un aval al comprador.
El Tribunal supremo en esta sentencia crea doctrina jurisprudencial en tanto : “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.”
Esta importante sentencia viene a otorgar algo de esperanza a todos aquellos que compraron una vivienda en construcción y que no han podido obtener ni la vivienda ni las cantidades entregadas por declaración en concurso de acreedores de la promotora.