201609.01
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Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones en Andalucia

El Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en vigor el 2 de agosto), introduce determinadas modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre). Entre estas novedades podemos citar:

  1. Se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual del fallecido que existía hasta ahora (art. 18 Decreto Legislativo 1/2009), de la siguiente forma:
  • Se elimina el límite máximo de aplicación (99,99%) y se cambia por la siguiente escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo.
Valor real neto del inmueble en la base imponible de cada sujeto pasivo (en euros) Porcentaje de reducción

Hasta 123.000,00

100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 96%
Más de 242.000 95%

  •  Se reduce el periodo que ha de permanecer el inmueble heredado en poder de los herederos de 10 a 3 años

4. Se crea una reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de explotaciones agrariasque será de aplicación tanto a parientes directos como a los empleados asalariados con determinados requisitos como el mantenimiento por parte del adquirente de la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento, salvo fallecimiento; tener la condición de agricultor profesional o, en su caso, obtenerla en el plazo de 1 año desde la adquisición; tener contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma….). 

Esta reducción consiste en:

  •  Se flexibiliza el requisito exigido en la normativa actual de que el ejercicio de la actividad agraria se realice de manera personal y directa por el transmitente, permitiéndose en el caso de que el causante o donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente  (absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento o donación),  que dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico.
  • Se suprime el requisito de que constituya su principal fuente de renta.
  • Se reduce de 10 a 5 años el periodo de mantenimiento de la explotación.

 


Nota: Desde Integror Consultores le informamos de que el presente Boletín contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídico-fiscal. Asimismo, debido a la complejidad tributaria de esta información le recomendamos que consulte su caso con nuestros asesores fiscales para cuestiones relacionadas con esta materia.