Aprobados los nuevos coeficientes para estimar el valor real en Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones
La recientemente publicada ORDEN de 18 de julio de 2016, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles (en vigor el 3 de agosto), supone un cambio de valoración a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. El cálculo del valor real se obtiene de la multiplicación del coeficiente del respectivo municipio por el valor catastral.
Respecto de 2015, el coeficiente ha sufrido una bajada leve generalizada en casi todas las provincias y municipios, lo que ocasionará una reducción en las bases imponibles mejorando de esta forma la carga fiscal en los impuestos ya mencionados (ITP, AJD y ISD).
En la siguiente tabla se pueden observar los cambios que afectan a las ciudades andaluzas:
MUNICIPIO 2015 2016
Almería 1,09 1,06
Cádiz 2,22 2,01
Córdoba 2,14 1,78
Granada 2,40 2,11
Huelva 2,34 2,07
Jaén 1,51 1,66
Málaga 1,35 1,41
Sevilla 2,65 2,55
Estos coeficientes se aplican sobre unos determinados bienes inmuebles, cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos:
- Residencial (Viviendas y anejos)
- Oficinas, almacenamiento (excepto mercados y supermercados)
- Comercial e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transporte)
Se exceptúan de estos bienes aquellos que sean de interés cultural.
Nota: Desde Integror Consultores le informamos de que el presente Boletín contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídico-fiscal. Asimismo, debido a la complejidad tributaria de esta información le recomendamos que consulte su caso con nuestros asesores fiscales para cuestiones relacionadas con esta materia.