201609.05
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Las Operaciones Vinculadas en la Empresa y su control por parte de Hacienda

Entre las obligaciones tributarias de la empresa en la actualidad una de las que suscita más contingencias con la Administración Tributaria es el de las llamadas operaciones vinculadas.

Se entiende por Operaciones Vinculadas a todas aquellas transacciones realizadas entre empresas o personas que tienen cierto grado de vinculación mercantil, es decir, aquellas en que la Ley considera que existe una relación especial entre ellas y, por tanto, precisa de una regulación especial. Hoy en día es uno de los principales objetivos de la Administración tributaria en la lucha contra el fraude fiscal.    

Las operaciones vinculadas más frecuentes en el día a día son: préstamos entre empresa y sus socios, arrendamiento de inmuebles, enajenación de activos, remuneración de los administradores, retribución del trabajo de familiares, uso gratuito de bienes y derechos de titularidad social por socios, administradores y personas vinculadas.

Las operaciones vinculadas suelen desarrollarse, frecuentemente, en grupos de empresas, en filiales, y en las relaciones que mantienen el socio y la sociedad. Estas operaciones poseen una gran complejidad y cada operación merece ser analizada con detenimiento, pues una valoración errónea, una deducibilidad de un gasto (que al ser realizado entre partes vinculadas puede ser considerado como no deducible), y las obligaciones adicionales,…pueden suponer graves problemas con la Administración Tributaria.    

Las operaciones vinculadas alcanzan a socios o partícipes, consejeros, administradores, cónyuges o parientes de los mismos (consanguinidad-afinidad) hasta el tercer grado, entidades del grupo y sus administradores, etc. El Código de Comercio en su artículo 42 establece que existe un grupo de sociedades si una entidad ostenta o puede ostentar el control de otra u otras en función de unos criterios marcados en la Ley.

La principal cuestión a la hora de saber si estamos ante una operación vinculada es el precio al que sea realiza la transacción, es decir, la valoración de la misma. El reglamento del Impuesto de Sociedades, en su artículo 17, establece que las operaciones vinculadas deben valorarse por el valor normal de mercado, entendiéndose como tal, el valor acordado entre dos personas o entidades totalmente independientes y en condiciones de libre mercado.

Existen tres métodos para determinar el valor normal de mercado, los cuales son:

  1. Método del precio libre comparable.Se compara el precio del bien o servicio en una operación entre personas o entidades vinculadas con el precio de un bien o servicio idéntico o de características similares en una operación entre personas o entidades independientes en circunstancias de libre mercado.
  2. Método del precio de reventa:Se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.
  3. Método del coste incrementado:Se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.

El principal inconveniente de no valorar las operaciones a valor normal de mercado, es el conocido ajuste secundario. Éste es el método que emplea la Administración tributaria para modificar las operaciones vinculadas realizadas cuando el valor convenido por las partes difiere del valor normal de mercado. Esta reclasificación se realizará atendiendo al artículo 18.11 del Impuesto de Sociedades.

En este ajuste secundario, la comprobación de la Administración tributaria determinará el valor de la operación principal (liquidación de las partes afectadas, ajustando sus bases imponibles por la diferencia) y la operación secundaria (determinación de una renta que se calificará atendiendo a la naturaleza de la misma).

Tal como puede observarse, es un tema de especial dificultad, pues obedece a diversas normativas contables y fiscales, que, de no aplicarse correctamente, pueden ocasionar indeseables perjuicios para el obligado tributario.

Nota: Desde Integror Consultores le informamos de que el presente Boletín contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídico-fiscal. Asimismo, debido a la complejidad tributaria de esta información le recomendamos que consulte su caso con nuestros asesores fiscales para cuestiones relacionadas con esta materia.