Los Ayuntamientos no pueden liquidar » Plusvalía Municipal» sin comprobar si ha existido incremento del valor del terreno
Son varias las cuestiones de constitucionalidad que pesan sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; o más conocido como Plusvalía Municipal; sobre las que el Tribunal Constitucional aun no se ha pronunciado.
No obstante, son muchas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y de lo Contencioso Administrativo por las que se anulan las liquidaciones practicadas por los Ayuntamientos casi de forma automática sin haber comprobado con carácter previo si se ha producido el hecho imponible del Impuesto, es decir, que el valor de los terrenos haya incrementado realmente.
Con fecha de 15 de Abril de 2016 el TSJ de la Comunidad Valenciana a anulado una liquidación ya que la venta del inmueble no le ha reportado beneficios al propietario, concretamente en este caso se vendió con pérdidas.
Esta sentencia reitera la doctrina de este Tribunal contenida en otras sentencias como la del recurso nº 3175/2011 con fecha de 5 de Junio de 2015 en la que este mismo Tribunal afirmó que cuando la venta de un terreno o inmueble se efectua por un valor inferior al de compra, el titular sufre una pérdida económica y por tanto el supuesto no puede formar parte del hecho imponible del IIVTNU que como ya hemos comentado es el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión y en este caso caso, no existe incremento de valor.
En otros casos, las liquidaciones han sido anuladas por los Tribunales pero por defectos formales como no haber sido girada al sujeto pasivo o girar a otro sujeto pasivo que no existe.
Fuente: CEF FISCAL
Nota: Desde Integror Consultores le informamos de que el presente Boletín contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídico-fiscal. Asimismo, debido a la complejidad tributaria de esta información le recomendamos que consulte su caso con nuestros asesores fiscales para cuestiones relacionadas con esta materia.