La inspección de trabajo a la caza de las horas extra irregulares
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 19/02/2016 ha modificado de forma extrema el control horario de los trabajadores de la empresa, siendo hasta la fecha que el control exacto de la jornada y horario era sólo para los trabajadores a tiempo parcial (art. 12 ET) que debían tener concretados claramente su distribución horaria a los efectos de conocer con exactitud cuándo debían y cuándo no debían estar en sus puestos de trabajo.
Sin embargo, la Sentencia de 19/02/2016 AN amplía la exigencia de la determinación del horario y jornada a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de si la jornada es completa, o a tiempo parcial, debiendo las empresas llevar un registro diario de la jornada trabajada independientemente de que se realicen o no horas extraordinarias, afectando por lo tanto a todos los trabajadores.
La Inspección de trabajo está requiriendo a las empresas la acreditación documental o por soporte técnico de la jornada y el horario de todos los trabajadores, tanto a tiempo parcial como a jornada completa, imponiendo gravísimas sanciones.
Algunas conductas por las que se impondrán sanciones entre 6.250 euros y 187.515 euros serán:
- No llevar el registro de la jornada siempre a disposición de la Inspección y su entrega al funcionario cuando haga la visita en el centro de trabajo. El registro puede ser manual o por medios electrónicos o informáticos y estará a disposición del inspector actuante que lo exigirá en el mismo momento de la visita
- Realizar horas extras superando el límite de 80 horas, impondrá sanción hasta 6.250 euros.
- No cumplimentar el registro diario de jornada, impondrá sanción de hasta 6.250 euros.
- Realizar horas extras no declaradas,
- No compensar con descansos o retribuir la realización de las horas extras que se declaren.
- Compensar las horas extras sin hacerlo constar en nómina.
Ello implica que la empresa debe llevar obligatoriamente un control-registro diario de horas de entrada y salida de cada trabajador que sea coincidente con el horario establecido en su contrato de trabajo o en el turno asignado para cada día. Puede ser manual o electrónico, pero debe comprobar su existencia el inspector en el acto de la visita de inspección, no pudiendo confeccionarse a posteriori para su presentación ante los órganos de inspección
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