201609.13
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La inspección de trabajo a la caza de las horas extra irregulares

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 19/02/2016 ha modificado de forma extrema el control horario de los trabajadores de la empresa, siendo hasta la fecha que el control exacto de la jornada y horario era sólo para los trabajadores a tiempo parcial (art. 12 ET) que debían tener concretados claramente su distribución horaria a los efectos de conocer con exactitud cuándo debían y cuándo no debían estar en sus puestos de trabajo.

Sin embargo, la Sentencia de 19/02/2016 AN amplía la exigencia de la determinación del horario y jornada a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de si la jornada es completa, o a tiempo parcial, debiendo las empresas llevar un registro diario de la jornada trabajada independientemente de que se realicen o no horas extraordinarias, afectando por lo tanto a todos los trabajadores.

La Inspección de trabajo está requiriendo a las empresas la acreditación documental o por soporte técnico de la jornada y el horario de todos los trabajadores, tanto a tiempo parcial como a jornada completa, imponiendo gravísimas sanciones.

Algunas conductas por las que se impondrán sanciones entre 6.250 euros y 187.515 euros serán:

  1. No llevar el registro de la jornada siempre a disposición de la Inspección y su entrega al funcionario cuando haga la visita en el centro de trabajo. El registro puede ser manual o por medios electrónicos o informáticos y estará a disposición del inspector actuante que lo exigirá en el mismo momento de la visita
  2. Realizar  horas extras superando el límite de 80 horas, impondrá sanción hasta 6.250 euros.
  3. No cumplimentar el registro diario de jornada, impondrá sanción de hasta 6.250 euros.
  4. Realizar horas extras no declaradas,
  5. No compensar con descansos o retribuir la realización de las horas extras que se declaren.
  6. Compensar las horas extras sin hacerlo constar en nómina.

Ello implica que la empresa debe llevar obligatoriamente un control-registro diario de horas de entrada y salida de cada trabajador que sea coincidente con el horario establecido en su contrato de trabajo o en el turno asignado para cada día. Puede ser manual o electrónico, pero debe comprobar su existencia el inspector en el acto de la visita de inspección, no pudiendo confeccionarse a posteriori para su presentación ante los órganos de inspección

Nota: Desde Integror Consultores le informamos de que el presente Boletín contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoría jurídico-laboral. Asimismo, debido a la complejidad de esta información le recomendamos que consulte su caso con nuestros asesores laborales para cuestiones relacionadas con esta materia.