201612.20
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Modificaciones fiscales aprobadas por el Gobierno en Impuesto sobre Sociedades y otros impuestos

El 3 de diciembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Las principales modificaciones se encuentran en el impuesto sobre sociedades, donde se limitan las siguientes deducciones: exención por dividendos, reversión de los deterioros de valor de participaciones y también se efectúa una limitación a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas. Asimismo, se prorroga una vez más de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2017 y se introducen cambios en la Ley General Tributaria, concretamente, se endurecen las posibilidades de aplazamiento o fraccionamiento de determinados tipos de deudas.
A continuación se agrupan, clasificadas por materias, las principales medidas fiscales que se recogen en el citado real decreto-ley.

Impuesto sobre Sociedades

Limitación a la compensación de bases imponibles negativas
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, en los siguientes porcentajes:
•    Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros, el 50 %;
•    Contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros, el 25%.
Adicionalmente, se fija un nuevo límite en la aplicación de deducciones para evitar la doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar (artículos 31, 32 y 100.11 y disposición transitoria vigésima tercera), que se cifra en el 50 % de la cuota íntegra del contribuyente.
Por último, se precisa que para los contribuyentes a los que no resulte de aplicación lo anterior, el límite de compensación de cuotas negativas será del 60 por ciento para los períodos que se inicien en el año 2016.

Exención por dividendos
Se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

Reversión de los deterioros de valor de participaciones
Los deterioros de valor de participaciones en entidades no son fiscalmente deducibles desde el año 2013, si bien aquellos deterioros que fueron registrados con anterioridad y minoraron la base imponible, mantienen un régimen transitorio de reversión. Todo ello lleva a un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este real decreto-ley se establece un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas. Lo anterior es aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
Régimen fiscal de las cooperativas: Limitación a la compensación de bases imponibles negativas
Al igual que lo establecido en los párrafos anteriores, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para cooperativas a partir de 1 de enero de 2016 con los mismos porcentajes y los mismos límites (cifra de negocios ≥ 20 Millones).
Esta limitación a la compensación no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas y esperas, consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el contribuyente.
Por último, se precisa que las cooperativas a las que no resulte de aplicación lo anteriormente expuesto, el límite de compensación de cuotas negativas será del 60 % para los períodos que se inicien en el año 2016.

Impuesto sobre el Patrimonio
Se mantiene para el ejercicio 2017 la vigencia del mismo, eliminándose por tanto, para este año, la reimplantación de la bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-Ley 13/2011, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio.

Impuestos locales: Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Coeficientes de actualización de valores catastrales
En materia catastral, se establecen para 2017 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden HAP/1553/2016, de 29 de septiembre.
Los coeficientes de actualización quedan fijados para 2017 con arreglo al siguiente cuadro:


Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización
1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989 y 1990 1,08
1994 1,07
1995 1,06
1996 1,05
1997, 1998, 1999 y 2000 1,04
2001, 2002 y 2003 1,03
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 0,92
2010 0,90
2011 0,87


Ley General Tributaria: Eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias
Las novedades introducidas en este ámbito entran en vigor el día 1 de enero de 2017.
En este sentido:
•    Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
•    Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del IS.
•    Tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
•    Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, siendo solamente aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Por lo tanto no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de 2017, las siguientes deudas tributarias:
•    Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
•    Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
•    Las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de concurso del obligado tributario,
•    Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
•    Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
•    Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
•    Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Régimen transitorio: Se precisa que los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.
Supresión de la posibilidad de pago en especie de las deudas tributarias que tengan la condición de inaplazables.