Novedades Renta 2018
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
- – De 3.000 a 6.000 euros anuales, en general, sin incluir gastos de transporte y alojamiento.
- – De 15.000 a 18.000 euros anuales, cuando incluya gastos de transporte y alojamiento.
- – De 18.000 a 21.000 euros anuales cuando los estudios se realicen en el extranjero.
- – De 18.000 a 21.000 euros anuales, con carácter general.
- – De 21.600 a 24.600 euros anuales, cuando se trate de estudios en el extranjero
- En los juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 2.500 euros.
- En los juegos celebrados desde el 5 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018, los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros o hasta dicho importe cuando se trate de premios que superen 10.000 euros.
- La reducción que proceda conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
- La mitad de la diferencia positiva resultante de minorar la reducción con la normativa en vigor a 1 de enero de 2019 menos la reducción con la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2017.
- La Orden HFP/ 1159/2017, de 28 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos.
- Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF para extender al ejercicio 2018 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016 y 2017: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)
- Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, el previsto en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF cuya aplicación se amplía al ejercicio 2018.
- Se mantienen la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).
- Gastos de manutención. Se consideran deducibles cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que el gasto esté directamente vinculados al desarrollo de su actividad.
- Que el gasto se realizase en establecimientos de restauración y hostelería
- Que el pago debe quedar acreditado por medios electrónicos.
- Que su importe no supere los límites cuantitativos que se establecen el artículo 9.A.3.a) del Reglamento del IRPF para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
- Gastos por suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por 100 a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se apruebe un porcentaje superior o inferior
- Deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad: La nueva deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, es aplicable por los contribuyentes cuyo cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad.
- Deducción por familia numerosa. Incremento adicional por hijo: En el caso de la deducción por familia numerosa la cuantía de la misma se incrementará en una cantidad adicional por cada uno de los hijos que formando parte de ésta exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Para el periodo impositivo 2018, la nueva deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se determinan tomando en consideración exclusivamente los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, desde el mes de agosto de 2018.
- Dentro del límite conjunto excluyente de 1.000 euros anuales previsto en el artículo 96.2.c) de la Ley del IRPF para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen, a partir del 1 de enero de 2018, las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
- Además, para el ejercicio 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 98.3, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención), será de:
- 12.643 euros, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, esto es, contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o fallecidos a partir del 5 de julio de 2018.
- 12.000 euros en caso de que el contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018 Para el ejercicio 2019 el citado límite se elevará a 14.000 euros.
Fuente: Dpto Tributario Integror Consultores / ASESORLEX