202004.26
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Extensión plazo presentación declaraciones tributarias 1º trimestre 2020 Covid-19

 Extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones para obligados tributarios que cumplan los siguientes requisitos:

Con motivo del Estado de Alarma y con el fin de paliar las dificultades que tienen algunas empresas para la presentación de sus declaraciones tributarias el Real Decreto-Ley 14/2020 regula:

 Volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.

 Aquellos obligados tributarios que tengan la consideración de Administración Pública (incluida la Seguridad Social), que su último presupuesto anual aprobado no supere el importe de 600.000 euros.

     La medida no es aplicable a “los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.”

 Tampoco será aplicable a la presentación de las declaraciones reguladas por el “Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo”

 Se amplía hasta el 20 de mayo de 2020, el plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, esto es, el 15 de abril de 2020, y el 20 de mayo de 2020.

Si el método de pago elegido para hacer frente al pago de la deuda resultante de las diferentes autoliquidaciones es la “domiciliación bancaria”, el plazo se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.