Medidas tributaria Real Decreto Ley 15/2019 Covid-19 ( Módulos y Pago Fraccionado IS )
CALCULO DE LOS PAGOS FRACCIONADOS EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MODULOS) DEL IRPF Y DE LA CUOTA TRIMESTRAL DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA EN EL EJERCICIO 2020
No computarán, en cada trimestre natural del ejercicio 2020, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre para:
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, (2) y determinen el rendimiento de estas por el método de estimación objetiva, para el cálculo del pago fraccionado en función de los datos-base.
- Los sujetos pasivos de IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales incluidas en el citado Anexo II y estén acogidos al régimen especial simplificado de IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020.
Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días.
OPCION EXTRAORDINARIA DE CAMBIAR LA MODALIDAD DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A LA MODALIDAD DEL AR 40.3 LIS ( SOBRE RESULTADO DEL PERIODO )
Con carácter general la opción del método de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades se realiza en el mes de febrero de cada año. No obstante, con carácter excepcional y con el fin de ajustar este pago a la cifra de negocio del ejercicio 2020 el Real Decreto-Ley 15/2020 regula en su artículo 9 la posibilidad de modificar dicha modalidad fuera de este plazo según el siguiente procedimiento:
En el primer pago fraccionado (1P/2020): Los contribuyentes cuyo plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente a pagos fraccionados (modelo 202) se haya extendido hasta el 20 de mayo, es decir, los que cumplan los siguientes requisitos
Volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019.
- Aquellos obligados tributarios que tengan la consideración de Administración Pública (incluida la Seguridad Social), que su último presupuesto anual aprobado no supere el importe de 600.000 euros.
La medida no es aplicable a “los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.”
- Tampoco será aplicable a la presentación de las declaraciones reguladas por el “Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo”
Y cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, mediante la presentación en el citado plazo extendido de la autoliquidación correspondiente al primer pago fraccionado aplicando esta modalidad.
En el segundo pago fraccionado (2P/2020): Los contribuyentes cuyo periodo impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria anterior en el primer pago fraccionado, siempre que su cifra de negocios no supere la los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició su periodo impositivo, podrán optar por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado aplicando esta modalidad.
El primer pago fraccionado efectuado en los primeros 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo periodo impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el citado artículo 40.3.
Esta opción extraordinaria no resulta de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal.
El contribuyente que ejercite esta opción extraordinaria quedará vinculado a ella exclusivamente respecto de los pagos fraccionados correspondientes al mismo periodo impositivo.