Los comercios de óptica no podrán tributar por el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia por la venta de gafas graduadas, por tanto tampoco podrán tributar por módulos en el IRPF.
202102.16
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Los comercios de óptica no podrán tributar por el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia por la venta de gafas graduadas, por tanto tampoco podrán tributar por módulos en el IRPF.

Según criterio de la Dirección General de Tributos, los establecimientos de óptica no podrán tributar por el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia en el IVA por aquellas entregas de bienes que son objeto de transformación o fabricación. Las consultas vinculantes V3170-17 y V0141-18 recogen el pronunciamiento de la DGT en el sentido de las…