202102.16
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Los comercios de óptica no podrán tributar por el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia por la venta de gafas graduadas, por tanto tampoco podrán tributar por módulos en el IRPF.

Según criterio de la Dirección General de Tributos, los establecimientos de óptica no podrán tributar por el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia en el IVA por aquellas entregas de bienes que son objeto de transformación o fabricación. Las consultas vinculantes V3170-17 y V0141-18 recogen el pronunciamiento de la DGT en el sentido de las entregas de bienes de gafas graduadas suponen que las lentes son sometidas a ranurado y biselado para adaptarlos a la forma de la montura, bien por la propia óptica o bien por el fabricante por cuenta de esta. Por tanto, por la entrega de estos bienes el obligado tributario queda excluido de los requisitos del art. 149 1º de la Ley 37/1992 por lo que no tendría la condición de comerciante minorista que es requerida para la aplicación del Régimen Especial del Recargo de Equivalencia en el IVA. Esto supone automáticamente que el obligado tributario quedaría sometido al Régimen General del Iva por estas entregas y con ello por la incompatibilidad entre este régimen y el Sistema de Estimación Objetiva (Módulos) para la determinación de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF, estos establecimientos quedarían excluidos de este sistema.

Es importante señalar que son muchos los establecimientos de óptica que se encuentran encuadrados en este Régimen Especial del Recargo de Equivalencia y por ello la Agencia Tributaria está sometiendo a regularización por los ejercicios no prescritos a estos establecimientos.

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